Registro Nacional para el Transporte Escolar Remunerado

El Registro de Carácter Público y Catastral busca fiscalizar la seguridad y habilitación de conductores y vehículos escolares en todo el país.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) ha dispuesto la creación del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, a través de la Ley 19.831, con fecha 11 de octubre de 2002. Este registro se ha caracterizado como un sistema abierto, público, catastral y de inscripción obligatoria.

La normativa establece que la inscripción en este Registro será habilitante para la prestación del servicio de transporte escolar y también para los vehículos utilizados.

Definición y Alcance del Servicio

Según la ley, el transporte remunerado de escolares o lo que comúnmente llamamos transporte escolar, se refiere a la actividad que una empresa de transportes se compromete, a cambio de un precio acordado, a llevar a los niños que asisten a jardines infantiles, parvularios o escuelas (hasta cuarto año medio). Este servicio abarca el trayecto desde la casa del escolar hasta el establecimiento educativo, y/o viceversa, así como a otros lugares que se hayan pactados. Además, la ley también considera dentro de esta definición el servicio de transporte, que los propios establecimientos educativos ofrecen a sus alumnos.

El Registro, que será administrado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la región donde se ofrezca el servicio, debe incluir: Los antecedentes referentes a la empresa, los propietarios de los vehículos, los conductores y sus acompañantes y características del vehiculo.

Uno de los puntos clave de la ley es el estricto control sobre los antecedentes penales del personal. El Secretario Regional Ministerial solo permitirá la inscripción si se demuestra que se cumplen los requisitos establecidos y si las personas que solicitan la inscripción como conductores o acompañantes no poseen anotaciones en el Registro General de Condenas o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones.

En particular, se revisarán los delitos mencionados en los párrafos 2°, 3°, 5°, 6°, 6° bis y 9° del Título VII del Libro II del Código Penal, así como en los artículos 142, 372 bis y 411 quáter del mismo Código. Para llevar a cabo esto, las secretarías regionales consultarán al Servicio de Registro Civil e Identificación.

Además, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones debe enviar anualmente (en diciembre) una lista al Servicio de Registro Civil e Identificación para verificar si los conductores y acompañantes con inscripción vigente tienen anotaciones en el Registro Seccional de Inhabilitaciones. Si se detectan anotaciones, la Secretaría Regional Ministerial correspondiente deberá proceder a cancelar la inscripción.

La Ley 19.831 establece que los empresarios de transportes son responsables de asegurarse de que se cumplan todas las leyes y regulaciones aplicables durante la prestación del servicio. Además, si un conductor o acompañante incurre en una causa que justifique la denegación del registro después de la certificación, el empresario tiene la obligación de informar de inmediato a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales.

Circular con vehículos que realicen transporte escolar sin la debida habilitación será sancionado con multas que beneficiaran al fisco. El propietario del vehículo puede enfrentarse a multas que van de tres a quince unidades tributarias mensuales. Si hay reincidencia, la multa puede aumentar de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. Si la infracción es cometida por un conductor que no es el propietario, se aplicará una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales al conductor.

Si un vehículo es sorprendido circulando sin la habilitación correspondiente, será retirado de circulación por Carabineros de Chile o Inspectores Fiscales, y se pondrá a disposición del tribunal competente.

La ley, firmada por el Presidente Ricardo Lagos Escobar, ordenó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que creara el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares en un plazo de seis meses contado desde su publicación. La obligación de inscripción comenzó a regir según el calendario establecido en el reglamento.

El empresario inscrito debe entregar una copia autorizada del certificado de inscripción a los establecimientos educacionales que atienda, así como a los padres o apoderados que lo soliciten.