Dicha normativa establece un límites estrictos que abarca desde la idoneidad moral del conductor hasta multas por el uso indebido de teléfonos móviles, con especial énfasis en la seguridad del transporte de carga y pasajeros.
Requisitos y Clases de Licencias de Conductor
La ley define tres categorías de licencias: Profesionales (Clase A), No Profesionales (Clase B y C), y Especiales (Clase D, E y F). Para obtener cualquiera de ellas, el postulante debe cumplir con cuatro requisitos:
- Acreditar idoneidad moral, física y psíquica.
- Acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción y de las disposiciones legales y reglamentarias de tránsito.
- Poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigente.
- Acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas prohibidas que alteren sus capacidades físicas o psíquicas.

Normas de Seguridad y Uso de Vías
El conductor debe mantener siempre el control de su vehículo y conducirlo conforme a las normas de seguridad, manteniéndose atento a las condiciones del tránsito en todo momento.
Disposiciones Específicas de Seguridad
- Prohibición de Apertura de Puertas: Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de la detención completa o descender del mismo sin cerciorarse de que no implique peligro o entorpecimiento a otros usuarios.
- Elementos Obligatorios: Los vehículos motorizados deben estar provistos de elementos como vidrios de seguridad, limpiaparabrisas, velocímetro, parachoques adecuado, extintor de incendio, y cinturones de seguridad para los asientos delanteros.
- Cinturón de Seguridad: El uso de cinturón es obligatorio para los ocupantes de los asientos delanteros. Para los taxis, la responsabilidad del uso recae en el pasajero, salvo que el elemento no funcione, en cuyo caso es imputable al propietario.
- Motocicletas y Bicicletas: Los conductores de motocicletas, motonetas, bicimotos y sus acompañantes deben usar casco protector reglamentario. En el caso de bicicletas, el uso de casco es exigible solo en las zonas urbanas.
Transporte de Personas en Vehículos de Carga
El Artículo 76 establece que en los vehículos motorizados de carga no se podrá transportar personas en los espacios destinados a la carga, cualquiera sea la clase de vehículo. Sin embargo, esto se permite sólo en casos justificados y adoptando las medidas de seguridad apropiadas.
Relacionado con la carga, esta debe estar estibada y asegurada para evitar la caída desde el vehículo. Además, está prohibido transportar materias peligrosas en vehículos destinados al transporte colectivo de personas o de alquiler.
Infracciones y Conducción Bajo Influencia
Las contravenciones a la ley se clasifican en gravísimas, graves, menos graves y leves.
Infracciones Gravísimas (Multa de 1,5 a 3 UTM)

- No detenerse ante la luz roja del semáforo o ante la señal “PARE”.
- Conducir sin haber obtenido licencia de conductor.
- Exceder en más de 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad establecido.
- Conducir manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico que no sea manos libres (con excepción de dispositivos de fábrica).
Infracciones Graves (Multa de 1 a 1,5 UTM)
- Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes.
- Conducir un vehículo con infracción de las normas sobre condiciones técnicas o carga (Artículos 62 y 65).
- No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor.
- Conducir sin permiso de circulación o sin certificado de seguro obligatorio de accidentes (SOAP) vigente.

Estado de Ebriedad y Drogas
La ley tipifica las sanciones según la dosificación de alcohol en la sangre (g/L):

- Bajo la influencia del alcohol: Dosificación superior a 0,3 g/L e inferior a 0,8 g/L. Sancionado con multa y suspensión de la licencia por tres meses (si no hay daños o lesiones leves).
- Estado de ebriedad: Dosificación igual o superior a 0,8 g/L. Esto conlleva penas mayores de presidio y suspensión de licencia. Además, el mero hecho de la infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe una relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido por el accidente. Sin embargo, no estar atento a las condiciones del tránsito, conducir con deficiencias físicas o bajo la influencia del alcohol/drogas, o conducir con carga u obstáculos que obstruyan la visual, constituyen presunción de responsabilidad en accidentes.



